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El IVA también se cobra en el alquiler?

Para Hacienda, nombrar el IVA es motivo de sonrisa, pero para el ciudadano común -y sobre todo los propietarios- es como nombrar al coco. Y es que son muchas las dudas que se ciernen en torno a este impuesto a la hora de alquilar una vivienda: ¿Cuánto se cobra, cómo y cuándo?, ¿Existen exenciones? Si tienes una vivienda en alquiler, en el artículo de hoy te desvelamos todas las claves de este impuesto para que tengas claras tus obligaciones fiscales sobre el IVA.

Alquiler: ¿Quiénes están obligados a pagar el IVA?

La Ley diferencia dos escenarios claros: aquellos alquileres destinados a particulares como vivienda y los que son para empresas. En el primer caso, los propietarios están exentos de pagar el IVA siempre y cuando sea un ”alquiler puro” firmado directamente con el inquilino.

Si, por el contrario, el alquiler es a una empresa con usos tanto residenciales como de oficina: el pago del IVA es obligatorio.

Hay casos particulares como los siguientes que pueden resultar confusos:

  • En inquilino reside en la vivienda, pero también la utiliza como despacho: en este caso no hay exención para el propietario, ya que el uso residencial debe ser del 100%. No se aplica la exención del IVA en el 50% de la vivienda.
  • Se firma el contrato con una empresa, pero la vivienda se usará como residencia habitual: en este caso, el pago del IVA es obligatorio. Si figura el nombre del inquilino el alquiler está entonces exento.
  • IVA en alquileres turísticos: Si una empresa alquila la vivienda, es obligatorio pagar el IVA. Los servicios adicionales tales como lavandería, hostelería también están sujetos al IVA.
  • Autónomos que alquilan una casa para un negocio: tienen la obligación de pagar el IVA, aunque luego podrán deducir estos gastos en la declaración de IVA trimestral.

En resumen, como norma general, todos aquellos alquileres que no sean directamente firmados con el inquilino, están obligados a pagar el IVA. Aunque como todo caso que involucre legislación, la combinación de factores en cada situación particular puede presentar diferentes resultados. Por lo que será necesario estudiar cada escenario particular.

La exención: alquiler como vivienda habitual

Como ya adelantábamos en el punto anterior, si la propiedad está destinada como vivienda habitual y se firma directamente con el inquilino, no hay que pagar el IVA. En cuanto a las obligaciones fiscales, es obligatorio declarar estos ingresos en la Renta. En este sentido, se pueden obtener unas importantes deducciones en los ingresos percibidos por el arrendamiento. Aunque el IVA de los gastos derivados del alquiler no es deducible.

Como se observa, el alquiler de un inmueble como vivienda habitual conlleva beneficios fiscales para el propietario, pero también para el inquilino. Y es que ambos pueden beneficiarse de deducciones en el IRPF.

¿Cuáles son las obligaciones de los arrendamientos sujetos al IVA?

Como toda legislación, existen excepciones a la norma general, y pueden presentarse particularidades según el caso. Pero, a efecto común, las obligaciones y modelos a presentar en caso de pagar IVA son los siguientes:

  • Modelo 036: Alta censal como empresario Modelo 036 Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
  • Factura al inquilino con IVA incluido.
  • Modelo 303: Es necesario presentar cada trimestre el Modelo 303 en el banco y pagar la diferencia entre IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al inquilino.
  • Modelo 390: El resumen anual del IVA hay que presentarlo anualmente con todos los ingresos percibidos conforme se han cumplido las obligaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿Qué tipos de IVA existen?

El IVA se paga tanto en la adquisición de bienes tanto como prestación de servicios. Y en este sentido, al alquiler tampoco se libra de ello si se trata, como norma general, de un contrato con una empresa. Los tipos de IVA que existen son los siguientes:

  • IVA general (21%) Se paga por defecto salvo que se indique lo contrario.
  • IVA reducido (10%)
  • IVA superreducido (4%)

El IVA reducido y superreducido se usa en bienes de primera necesidad o determinadas actividades especiales.



Fuente: Aucal Business School

30/04/2018

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